Estatuto
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CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO TERCERO
CAPITULO CUARTO
CAPITULO QUINTO
CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEPTIMO
CAPITULO OCTAVO
CAPITULO NOVENO
CAPITULO DECIMO
Todas las páginas

CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDADES:


ARTICULO PRIMERO:
Con la denominación de "Club de Automóviles Antiguos, Clásicos y Especiales
de la Patagonia"-CAACEP-, queda formalmente constituida con el carácter de Asociación Civil la entidad que con la misma denominación é idéntico carácter funciona desde el 30 de marzo de 2.004.-
Tiene su domicilio en Jurisdicción de la Provincia de Avenida Olascoaga 1.151.- Tiene por fin promover el conocimiento comunitario de automóviles de colección originales en su totalidad o en grado preponderante, con la finalidad de impartir actividades educativas y de instrucción; como así también de brindar todos los conocimientos científicos y técnicos para la conservación, restauración y equipamiento de los automóviles de colección conforme a las especificaciones originales.- A tal fin podrá promover y fomentar encuentros técnicos que permitan difundir los conocimientos relacionados con lo precedentemente indicado, sin ánimo de lucro.- Los recursos que se obtenga para el desarrollo de estas actividades precedentemente indicadas y el patrimonio social, en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus socios.-

ARTICULO SEGUNDO: CAPACIDAD
Para el ejercicio de las actividades que componen su finalidad y tendiente al cumplimiento de la misma, CAACEP tiene capacidad para adquirir bienes e inmuebles, registrables o no y para enajenarlos o gravarlos en la forma que mejor conviniere a los intereses de la entidad, así como para realizar y celebrar cuanto acto jurídico o contrato de carácter lícito y no prohibido por las leyes sea necesario y/o conducente para el mejor cumplimiento de ella. Puede incluso celebrar convenios de colaboración o de otro tipo con las autoridades
públicas y/o con instituciones privadas de igual grado, y/o constituir o adherirse a federaciones de entidades que tengan por objeto finalidades similares a las que componen su objeto.-

ARTICULO TERCERO:
Constituyen el patrimonio de CAACEP:
a) Las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias que abonen sus asociados;
b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) Las donaciones, legados, subsidios o subvenciones que reciba.-



 
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