Estatuto - CAPITULO CUARTO
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CAPITULO CUARTO: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
c) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad;
d) Autorizar con el Tesorero la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto, el dirigir y mantener el orden y respeto debidos;
e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella;
g) Representar a la Asociación en sus relaciones con
el exterior.-



 
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