Estatuto - CAPITULO QUINTO |
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CAPITULO QUINTO: DEL SECRETARIO
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Secretario y en caso derenuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vocal Suplente designado hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 19 del presente estatuto; c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados, así como los libros de Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.-
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