Estatuto - CAPITULO SEXTO
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CAPITULO SEXTO: DEL TESORERO


ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vocal Suplente designado, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva el balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados en la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan;
g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.-



 
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