Estatuto - CAPITULO SEPTIMO |
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CAPITULO SEPTIMO: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tares que la Comisión Directiva les confíe.-
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-
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