Estatuto - CAPITULO NOVENO
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Estatuto
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CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEPTIMO
CAPITULO OCTAVO
CAPITULO NOVENO
CAPITULO DECIMO
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CAPITULO NOVENO: DEL TRIBUNAL DE HONOR


ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:
El Tribunal de Honor está compuesto por el número de miembros que fija la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete.
Para ser elegidos se requerirán las mismas condiciones que este Estatuto establece para ser miembro de la Comisión Directiva. El ejercicio del cargo de miembro del Tribunal de Honor es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.-

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:
En la primera reunión que celebre el Tribunal de Honor elegirá un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. Sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus
decisiones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.-

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:
Será el órgano para juzgar la conducta de los socios y aplicar las sanciones determinadas en el Estatuto a instancias de la Comisión Directiva o de socios que representen el diez por ciento de los socios Activos de la entidad. De sus sesiones se labrará acta que deberá ser firmada por la totalidad de los miembros presentes. En su actuación cuidará especialmente que se respete el ejercicio del derecho de defensa por parte del acusado. Sus decisiones son apelables ante la primera Asamblea que se celebre. El recurso deberá ser presentado por escrito ante el mismo Tribunal de Honor, en la persona de su Secretario o ante la Comisión Directiva dentro de los treinta días corridos de notificada la sanción.-

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO:
También será competente para entender cualquier recurso que los socios interpongan contra decisiones de la Comisión Directiva fundados en vicios de fondo o de forma en que aquella pudiera haber incurrido. En este caso, de considerar procedente el recurso, su actuación se limitará a exigir la inmediata convocatoria a Asamblea Extraordinaria a sus efectos.-



 
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