Estatuto - CAPITULO SEGUNDO
Indice
Estatuto
CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO TERCERO
CAPITULO CUARTO
CAPITULO QUINTO
CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEPTIMO
CAPITULO OCTAVO
CAPITULO NOVENO
CAPITULO DECIMO
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CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO CUARTO:
Podrán ingresar a CAACEP en calidad de socios en alguna de las categorías que por este artículo se establecen, cualquier persona de existencia real, sin distinción de credo, sexo o raza, que cumpla con los requisitos que en cada caso establezca el presente Estatuto y su reglamentación.-
Habrá cuatro categorías de socios: Honorarios, Activos, Adherentes y Menores.-

ARTICULO QUINTO:
Serán socios Honorarios, aquellos que por determinados méritos personales, servicios extraordinarios prestados a CAACEP o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores a tal distinción y quienes en consideración a la función pública que ejerzan y mientras dure la misma, serán designados por Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de 20 socios como mínimo.-
Los socios Honorarios gozarán de los beneficios sociales que la entidad les reconozca y estarán eximidos del pago de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.-
Carecen de derecho de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas.-

ARTICULO SEXTO:
Serán socios Activos de CAACEP aquellos que posean por lo menos una unidad antigua, abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, cuyas características y monto respectivamente fijará la Comisión Directiva, sobre la base de las condiciones generales y montos y pautas de actualización, que le hubiere fijado la Asamblea, debiendo a tal efecto:
1) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios Activos cuya permanencia en el primer carácter debe ser de por lo menos un año continuado,
acompañando la documentación que la Comisión Directiva en la reglamentación exija;
2) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso que la Comisión rechace la solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos seis meses como mínimo, ya que en estos casos las resoluciones de aquélla son inapelables.-

ARTICULO SEPTIMO:
Serán socios Adherentes de CAACEP, aquellos que no posean una unidad antigua, que abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, cuyos montos fijará la Comisión Directiva sobre la base de los montos y pautas de actualización que le hubiere fijado la Asamblea; debiendo a tal efecto:
1) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios Activos cuya permanencia en el primer carácter debe ser de por lo menos un año continuado, acompañando la documentación que la Comisión Directiva en la reglamentación exija.
2) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva se regirán por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios Activos.-

ARTICULO OCTAVO:
Serán socios Menores, aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Comisión Directiva sobre la base de montos y pautas de actualización que le hubiere fijado la Asamblea, debiendo asimismo:
a) Solicitar su admisión a la Comisión Directiva con venia de su representante legal y ser presentado por dos socios Activos, con una permanencia en el primer carácter de por lo menos un año continuado, acompañando la documentación que se le exija;
b) Ser menor de dieciocho años de edad, tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales.- En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios Activos.- Una vez cumplidos los dieciocho años pasan automáticamente a la categoría de Activos o Adherentes según corresponda, quedando eximidos de la cuota de ingreso, siempre y cuando tengan una antigüedad mínima de tres años en dicha categoría.-

ARTICULO NOVENO:
Los Socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, de la misma manera deberán proceder los socios Adherentes que deseen ingresar a la categoría de Activos, ajustándose en ambos casos a las otras condiciones establecidas por este Estatuto para cada categoría y en este caso gozarán de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a que pertenecen.-

ARTICULO DECIMO:
Los socios cesarán en su carácter por las siguientes causas: renuncias, cesantías o expulsión; podrán ser causa de cesantía o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento;
b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social, o formando parte de las delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político,
o participar en la realización de los juegos prohibidos o los denominados "bancados";
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella;
d) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenes en su seno, ú observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
e) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado;
f) Asumir o invocar la representación de la sociedad en reuniones, actos, etc., de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva.-

ARTICULO DECIMO PRIMERO:
En caso de incurrir en alguna falta prevista en el artículo anterior, los asociados merecerán las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento;
2) Apercibimiento con publicación y
3) Suspensión en el goce de los derechos sociales de hasta seis meses.
El apercibimiento se asentará en el legajo del asociado, el apercibimiento con motivo de falta cometida dentro del año de una anterior, también sancionada con apercibimiento irá necesariamente acompañado de la orden de publicación. La publicación accesoria al apercibimiento se cumplirá mediante la inserción de la sanción en la primera comunicación de carácter ordinaria que la asociación dirija a los asociados. La reincidencia en falta cometida contra la ética y/o lealtad en actividades organizadas por CAACEP o en las que se intervenga en su representación, deberá ser sancionada con suspensión de tres meses como mínimo.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
Los socios podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre contra toda sanción que les fuera impuesta por el Tribunal de Honor. El recurso deberá ser presentado por escrito ante la Comisión Directiva y/o Tribunal de Honor dentro de los treinta días corridos de notificados de su sanción. La decisión que respecto de su mérito adopte la Asamblea será inapelable.-

ARTICULO DECIMO TERCERO:
OBLIGACIONES Y DERECHOS:
Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva;
b) Abonar en el tiempo y forma que determine la Comisión Directiva las cuotas sociales que se fijen;
c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;
d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio
que no diera cumplimiento al inciso
b) y se atrase en el pago por más de tres meses, será intimado por carta certificada a regularizar su situación abonando las cuotas en mora con más los intereses devengados y/o actualización que corresponda dentro de los treinta días. Pasados treinta días de la notificación, sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la Institución debiéndose dejar constancias en actas.-

ARTICULO DECIMO CUARTO:
En los casos de separación por deuda, el socio moroso podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía, debidamente actualizado. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el interesado abonare además la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso sobre la base de su valor actual.-

ARTICULO DECIMO QUINTO:
Son derechos sociales:
a) Gozar de todos los beneficios sociales, que acuerdan este Estatuto y los Reglamentos siempre que se halle al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva, todas aquellas medidas y proyectos que considere conveniente a la buena marcha de la Institución;
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago de cuotas, hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante su licencia, el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, ya que su presencia en el mismo significaría la reanudación de sus obligaciones para con la Asociación;
d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que aceptará o rechazará en su caso, si se trata de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.-



 
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