Estatuto - CAPITULO OCTAVO
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CAPITULO OCTAVO: DE LAS ASAMBLEAS


ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:
Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico; que se clausurará el día 31 del mes de diciembre a los efectos de considerar los siguientes rubros:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor que corresponda, previa designación de una Comisión escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los socios presentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-

ARTICULO VIGESIMO NOVENO:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.-

ARTICULO TRIGESIMO:
Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con quince días de anticipación al acto. Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se remitirán a cada asociado un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas al Estatuto se acompañara un proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del día correspondiente.-

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:
Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera conseguido ese número se reunirá legalmente constituida con el número de socios presentes, siempre que no fuera inferior al 10 % de los socios y nunca esta cantidad debe ser inferior al total de los miembros Titulares de la Comisión Directiva.-

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:
Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta los cinco días anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en Asamblea y tener derecho a voto:
a) Ser socio Activo con una antigüedad en tal carácter de seis meses como mínimo;
b) Encontrarse al día con Tesorería;
c) No hallarse purgando penas disciplinarias.-

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:
Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderarse.-



 
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