Estatuto - CAPITULO DECIMO |
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CAPITULO DECIMO: REFORMA DE ESTATUTO: DISOLUCION FUSION
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia prevista en el artículo 31º.-
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Capítulo Octavo. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá revisar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará al Cuerpo de Bomberos de la Policia de la Provincia del Neuquén, con domicilio en Richieri y Winter de la Ciudad de Neuquén-
ARTICULO CUADRAGESIMO: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras instituciones similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.-
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